Afganistán
Mujeres de Afganistán, con burka. Foto: Europa Press

Apartheid de género en Afganistán: llamamiento a la ONU y a la Corte Penal Internacional

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La retirada de las tropas de Estados Unidos y la OTAN de Afganistán hace tres años dejó el camino despejado para que el grupo extremista de los talibanes retomara el poder llevando al país a un estado de opresión extrema que recuerda a la Edad Media. Este retorno al poder de un régimen considerado terrorista por la mayoría de los países occidentales ha significado la esclavitud de las mujeres y el fin de toda posibilidad de un futuro digno para la población, especialmente para las mujeres y niñas.

Pese a que Afganistán es firmante de tratados internacionales clave como la Declaración Universal de los Derechos Humanos y la Convención para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW), el régimen talibán ha impuesto leyes que han despojado por completo a las mujeres de su humanidad y dignidad. La reciente “ley” para la propagación de la virtud y la prevención del vicio, que considera las voces de las mujeres como «awrah» (partes íntimas) sólo permitidas en situaciones de estricta necesidad, ejemplifica la negación total de los derechos de las mujeres y niñas.

Esta exclusión sistemática y extrema de las mujeres de Afganistán configura un caso claro de apartheid de género, que en el marco del derecho internacional debe ser reconocido y tratado como un crimen de lesa humanidad. En este artículo explico los fundamentos jurídicos para tipificarlo en tal sentido y aplicar la normativa vinculante que proteja a las mujeres y castigue a los criminales. 

¿Qué es el apartheid de género?

El apartheid de género, o apartheid de sexo, es un concepto emergente en el ámbito jurídico que aún no ha sido expresamente reconocido en instrumentos como el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional (CPI). No obstante, este término se refiere a la segregación y opresión sistemática de las mujeres por razón de su sexo, similar en muchos aspectos al apartheid racial que se vivió en Sudáfrica. Así como la raza determinaba la exclusión de derechos en el apartheid racial, en el apartheid de género es el sexo considerado inferior lo que dicta la negación de derechos y libertades fundamentales a las mujeres y niñas.

Jurídicamente, el apartheid de género se refiere a un conjunto de políticas y prácticas intencionadas por parte de un Estado o grupo en el poder, que buscan mantener la subordinación y opresión de las mujeres mediante la violencia, el control social y la coerción. Este sistema de segregación vulnera profundamente derechos humanos como la libertad de movimiento, la autonomía personal, la libertad de expresión, el acceso a la educación, al trabajo, la participación en la vida pública y los derechos humanos más básicos, como sucede con las afganas, a las que se confinan en una cárcel de textil, privándolas de todo contacto sensorial y hasta del derecho a hablar en público.    

El Estatuto de Roma define el apartheid racial como un crimen de lesa humanidad en su artículo 7.1.j, y si bien no se menciona expresamente el sexo, la estructura del crimen y los elementos clave son perfectamente aplicables al apartheid sexual que sufren las mujeres afganas. Además, el artículo 7.1.h del Estatuto, que contempla la persecución basada en motivos de género, refuerza este argumento al incluir la persecución sistemática como crimen de lesa humanidad. Las mujeres de Afganistán son objeto de una persecución deliberada que incluye opresión, violencia, humillación y privación de sus derechos, lo que configura un ataque sistemático contra la población femenina.

Fundamentos jurídicos para solicitar la intervención de la CPI y la ONU

Las «leyes» impuestas por los talibanes en Afganistán constituyen una violación flagrante de los derechos humanos más fundamentales de las mujeres y niñas y requieren la intervención inmediata de la comunidad internacional. Las bases jurídicas para ello son claras y concluyentes:

  1. Segregación y exclusión sistemática: Las mujeres y niñas de Afganistán están excluidas de todos los ámbitos de la vida pública, incluyendo la educación, el trabajo, la política y, entre otros, el deporte. Estas políticas las marginan completamente y las privan de cualquier posibilidad de participación ciudadana.
  2. Control absoluto sobre la autonomía personal y la movilidad: Las leyes talibanas imponen restricciones severas a la libertad de movimiento de las mujeres y niñas, requiriendo la presencia de un tutor masculino y el uso obligatorio del burka, lo que no sólo las aísla físicamente, sino que las priva de su contacto sensorial con el mundo exterior.
  3. Denegación de derechos humanos básicos: Las mujeres y niñas afganas están privadas de los derechos humanos fundamentales más básicos, como la autodeterminación sobre su propio cuerpo, el acceso a la educación, la libertad de expresión y la protección contra la violencia machista y sexual, entre otros. Están confinadas a una vida de completa dependencia, sumisión, desamparo e indefensión.
  4. Violencia y coerción institucionalizada: El régimen talibán utiliza la violencia, el miedo y el uso de las armas como herramienta de control. Las mujeres y niñas son sometidas a castigos físicos, encarcelamiento e incluso ejecuciones públicas atroces por desobedecer estas normas, y los hombres de sus familias se convierten en sus principales vigilantes y verdugos, obligándoles a formar parte del régimen criminal talibán. 

Estas conductas, al ser sistemáticas y generalizadas, y basarse en el profundo odio y desprecio hacia las mujeres, cumplen con los criterios para ser consideradas crímenes de lesa humanidad, específicamente bajo la figura del apartheid de género. La comunidad internacional tiene la obligación de reconocerlo y actuar en consecuencia.

El precedente del apartheid racial y su paralelismo con el sexual

El apartheid racial en Sudáfrica fue reconocido por la Asamblea General de las Naciones Unidas como un crimen de lesa humanidad, y la Corte Penal Internacional (CPI) ha reafirmado este estatus para cualquier tipo de apartheid. Si se reconoce el apartheid racial como un crimen de lesa humanidad, ¿por qué no se ha aplicado el mismo criterio en el caso de las mujeres y niñas afganas, que sufren una segregación extrema y opresión misógina igualmente sistemáticas y aún más graves?

Declarar el apartheid de género en Afganistán como un crimen de lesa humanidad traería beneficios tangibles para las mujeres afganas. Los líderes talibanes responsables de estas políticas podrían ser juzgados y encarcelados, sus bienes confiscados y su participación en cualquier negociación internacional prohibida. Además, esta declaración facilitaría que las mujeres afganas que logren escapar del país sean reconocidas de inmediato como refugiadas políticas, lo que garantizaría su protección en el extranjero, especialmente en los países que comparten frontera con Afganistán.

Llamado a la acción de la ONU, la CPI y los organismos internacionales

La reciente declaración del Alto Representante de la Unión Europea, Josep Borrell, reconociendo que las políticas afganas podrían constituir persecución de género bajo el Estatuto de Roma, es un paso en la dirección correcta, pero no es suficiente. Las pruebas sobre la violación sistemática de los derechos humanos de las mujeres y niñas en Afganistán son notorias, sobradamente conocidas y claman la actuación inmediata para que la Corte Penal Internacional declare de manera firme que lo que está ocurriendo en Afganistán es un apartheid de género, donde se oprime y se violenta a las mujeres y niñas de todas las formas, a fin de que actúe en consecuencia.  

El Relator Especial de la ONU para los derechos humanos en Afganistán, Richard Bennett, ha advertido que la opresión institucionalizada de las mujeres en Afganistán «debería conmocionar la conciencia de la humanidad«. En similar sentido se ha pronunciado la Relatora Especial de la ONU sobre la violencia contra las mujeres y las niñas, Reem Alsalem, que ha alzado la voz contra las atrocidades cometidas por el régimen talibán, manteniendo el foco internacional en la crisis de derechos humanos que sufren las mujeres y niñas.

Pero la conciencia no basta. Es imperativo que la comunidad internacional, la ONU y la CPI actúen de inmediato para poner fin a esta barbarie y llevar ante la justicia a los responsables de estos crímenes. Asimismo, se debe instar a la ONU a declarar la ilegitimidad de las leyes talibanes por contravenir los principios fundamentales de los Derechos Humanos y el Derecho Internacional, y a tomar las medidas necesarias para prevenir y sancionar estos crímenes, protegiendo a las mujeres y niñas afganas de la brutal opresión a la que están siendo sometidas.

Las mujeres y niñas afganas no pueden esperar más. La historia juzgará la pasividad con la que la comunidad internacional ha reaccionado ante uno de los crímenes más atroces de nuestra era, ignorando el llamado desesperado de las mujeres y hombres afganos en el exilio. Las mujeres y niñas afganas merecen vivir con dignidad, libertad, igualdad y justicia, y es nuestra responsabilidad colectiva asegurar que eso se convierta en una realidad.

Por ello, os animo a firmar la iniciativa planteada por organizaciones de mujeres, donde se insta a la Corte Penal Internacional a actuar frente a los crímenes de lesa humanidad cometidos contra las mujeres y niñas afganas: Free Afghan Women!

Sandra Moreno

Jurista, doctora en Derecho. Vicepresidenta de Feministas Radicales.
Twitter: @ConSandramoreno