Constitucional madres protectoras

Un maltratador no puede ser buen padre: el Constitucional ampara a las madres protectoras

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El Tribunal Constitucional ha proferido una sentencia que marca un antes y un después en la protección de las mujeres víctimas de violencia machista en procesos de divorcio. La Sala Segunda del TC, con ponencia de la magistrada María Luisa Balaguer, ha estimado un recurso de amparo presentado por una madre a la que se le había reprochado judicialmente no colaborar adecuadamente en el régimen de visitas con su exmarido, quien estaba siendo investigado por violencia machista.

El conflicto surgió cuando la menor, hija común de la recurrente y su exmarido denunciado por maltrato, se negó a asistir al Punto de Encuentro Familiar para reunirse con su padre. Ante esta negativa, los técnicos del centro suspendieron las visitas; sin embargo, los tribunales reprocharon a la madre por no adoptar una actitud suficientemente proactiva para facilitar las visitas, pese a que era la abuela la que se ocupaba de llevar a la niña al punto de encuentro.

El TC ha corregido este criterio interpretativo de los juzgados de la causa, argumentando que las resoluciones anteriores vulneraban el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva de la madre, en su vertiente de obtener una resolución judicial motivada y fundada en derecho (art. 24.1 CE).

Violación del derecho a la tutela judicial efectiva de la madre

El argumento que sustenta este fallo es que las resoluciones deberían haber formulado una motivación reforzada y razonable, que tuviera en cuenta el contexto de violencia de género y el impacto de tal situación en el interés superior del menor. Según la sentencia, la “motivación reforzada se exige particularmente en los supuestos de violencia de género, porque las resoluciones adoptadas en tales situaciones están conectadas con el derecho a la igualdad y la prohibición de discriminación por razón de sexo (art. 14 CE)”. Apelando a su doctrina previa, el TC sostiene que “la discriminación entraña siempre una arbitrariedad en el razonamiento judicial”.  

La «motivación reforzada y razonable» exigida por el TC significa que, en casos de violencia machista, el interés superior del menor no puede ser entendido únicamente desde la óptica de mantener la relación con ambos progenitores; sino que se debe evaluar el impacto de la violencia machista en la relación paternofilial. Algo que fue desatendido en las resoluciones judiciales previas, y que ha sido reivindicado por el movimiento feminista desde hace muchos años.

El fallo del TC resalta una importante realidad jurídica: la obligación de favorecer el régimen de visitas no puede ser impuesta de manera automática cuando el progenitor no custodio ha sido denunciado o condenado por violencia machista. El Tribunal deja claro que esta clase de violencia crea dinámicas de sometimiento que impactan no sólo a la mujer víctima, sino también a los menores, quienes pueden verse expuestos a situaciones de revictimización.

Aplicación de la ley de la Infancia y de la perspectiva feminista

En su fallo, el TC ha demostrado comprender la complejidad de las relaciones paternofiliales en un contexto de violencia, aplicando la perspectiva feminista y el mandato del actual artículo 94 del Código Civil, que establece el derecho de los menores a no ser puestos en peligro cuando su padre esté incurso en un proceso penal por violencia contra su cónyuge o contra sus hijas e hijos, estableciéndose la posibilidad de denegarse o suspenderse judicialmente los derechos de visita o estancia a los maltratadores. Precepto que también contiene la Ley 7/2015 del País Vasco, que permiten la suspensión de visitas a padres condenados o procesados por violencia de género.

Estos argumentos resultan determinantes en la construcción del derecho a la tutela jurídica de las madres protectoras, por cuanto las decisiones judiciales deben estar alineadas no sólo con la Constitución, sino también con el Derecho Internacional de los Derechos Humanos, como lo estipulan la CEDAW y otros tratados vinculantes ratificados por España.

De este modo, se pone fin a la práctica de obligar a las mujeres maltratadas a fomentar una relación con los agresores, al mismo tiempo que se protege a los menores de la exposición a situaciones traumáticas, precaviendo casos de violencia vicaria. Desde 2013, 63 menores han sido han asesinados por sus padres en contextos de violencia machista. Por ello es imperativo que se proteja  a las víctimas de violencia de género, incluyendo a los hijos e hijas.

El caso de María Salmerón

En España, varias madres que han sufrido violencia machista han sido castigadas judicialmente por no cumplir con los regímenes de visitas de los maltratadores, lo que ha derivado en la pérdida de la custodia de sus hijos e hijas, e incluso en penas de prisión. Uno de los casos más emblemáticos es el de María Salmerón, quien fue condenada por incumplir reiteradamente la orden judicial que la obligaba a entregar a su hija al padre, a pesar de que este había sido condenado por maltrato y la niña manifestaba miedo hacia él debido a su conducta violenta. A pesar de que la violencia del padre estaba probada en una sentencia judicial, Salmerón fue condenada a veintiún meses de cárcel, llegando a cumplir la pena en prisión, debido a la negativa del Gobierno a indultarla.  

Un maltratador no puede ser un buen padre 

La sentencia del Constitucional no sólo marca un hito en la lucha por la protección de las víctimas de violencia machista en el ámbito familiar, sino que  también refuerza la importancia de una interpretación jurídica que priorice la seguridad y el bienestar de los menores. La cultura judicial debe avanzar hacia una comprensión más profunda de las dinámicas de maltrato y la forma en que afectan a los hijos e hijas, garantizando que las decisiones se tomen con respeto a los derechos humanos, porque el vivir una vida libre de violencia es un derecho humano fundamental de las mujeres y sus hijas e hijos.

Sandra Moreno

Jurista, doctora en Derecho. Vicepresidenta de Feministas Radicales.
Twitter: @ConSandramoreno