El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) ha avalado, en reciente sentencia, la ley abolicionista de la prostitución de Francia considerando que no sólo se ajusta a su normativa interna -como en su momento declaró el Consejo Constitucional francés-, sino que no viola ninguna norma del Convenio Europeo de Derechos Humanos (CEDH). Con esta sentencia queda reafirmada la legalidad y legitimidad de la ley por medio de la cual Francia declara su compromiso por combatir la prostitución, proteger a las mujeres prostituidas y castigar a los proxenetas y prostituidores como lo que son, criminales que violan la dignidad y los DD.HH de las mujeres y niñas.
Fue en 2016 cuando el Parlamento francés aprobara la Ley 2016/444, por medio de la cual se establecía el objetivo de fortalecer la lucha contra el sistema prostitucional y proteger a las personas prostituidas, de las que la inmensa mayoría son mujeres. La ley fue impulsada por el Colectivo Abolición 2012, que reunió a numerosas organizaciones feministas, sociales y de derechos humanos, adoptada definitivamente por la Asamblea Nacional Francesa el 6 de abril.
Desde su aprobación, la ley gala ha sido impugnada a nivel interno. En sendas decisiones ante el Consejo de Estado de Francia y el Consejo Constitucional se concluyó que los artículos de la ley impugnada no infringían el derecho al respeto de la vida privada de nadie, ni ningún otro de los derechos garantizados en su normativa. El Consejo Constitucional francés había ratificado la compatibilidad de la ley con la Constitución en febrero de 2019, y en junio del mismo año el Consejo de Estado rechazó las peticiones de los demandantes por carecer de fundamento.
La Ley abolicionista francesa se funda en principios claros y contundentes: la prostitución es una forma de violencia contra las mujeres y niñas, un obstáculo para lograr la igualdad entre mujeres y hombres y una violación de la dignidad humana. Estos principios sitúan a la prostitución, y la industria que la sostiene, como una flagrante violación de los derechos humanos de mujeres y niñas, reconocidos tanto a nivel nacional como internacional.
Los tres ejes de la ley
La ley se articula en torno a tres ejes fundamentales: la protección de las mujeres prostituidas, la educación para prevenir la prostitución y la criminalización del proxenetismo y del consumo de prostitución.
- Protección de las mujeres prostituidas: Se les ofrece apoyo financiero, acceso a vivienda, oportunidades laborales y formación, sin obligarlas a abandonar la prostitución. Para las mujeres extranjeras, se incluye el aprendizaje del idioma y la regularización temporal de su situación administrativa, ofreciéndoles salidas y protección. La ley no penaliza el ejercicio de la prostitución, reconociendo a las prostituidas como víctimas.
- Educación y sensibilización: Se dirige a los prostituidores, obligándolos a asistir a cursos sobre la lucha contra la prostitución, si es solicitado por la Fiscalía.
- Criminalización de la compra de actos sexuales: Esta medida, la más controvertida y esencial para la eficacia de la ley, busca desincentivar la demanda de prostitución, protegiendo la dignidad humana y reduciendo el incentivo económico para proxenetas y redes de trata de mujeres y niñas con fines de explotación sexual. Las sanciones para proxenetas pueden incluir penas de siete años de prisión y multa de 150.000 euros, hasta cadena perpetua y multas millonarias, según la gravedad del delito. A los compradores de actos sexuales se les castiga con sanciones económicas que van desde los 1.500 hasta los 3.750 euros, en caso de reincidencia.
La Sentencia del TEDH sobre la Ley No. 2016/444 de Francia
En sentencia muy reciente, el TEDH decidió, por unanimidad, que la ley francesa No. 2016/444, que criminaliza la compra de actos sexuales, no viola el Artículo 8 de la CEDH, referente a la protección del derecho al respeto de la vida privada y familiar. La sentencia resolvió las quejas presentadas por 261 personas que argumentaron que la ley ponía en peligro su salud, integridad física y mental, su autonomía personal y libertad sexual, por las medidas restrictivas que imponía.
Los argumentos de los demandantes
La parte demandante, con la coadyuvancia de varias organizaciones no gubernamentales y el denominado Sindicato del trabajo sexual, alegaron que la ley violaba sus derechos fundamentales, concretamente su derecho a la vida privada (artículo 8), a la vida (artículo 2) y la prohibición de trato inhumano o degradante (artículo 3), debido que, en su opinión, la criminalización de la compra consensuada de servicios sexuales entre adultos, realizada en un entorno privado, afectaba negativamente su salud física y mental y su integridad personal.
El fallo del TEDH
El TEDH analizó la demanda a la luz del artículo 8 de la Convención, que reconoce el derecho al respeto de su vida privada y familiar, y protege dicho derecho frente injerencia de la autoridad pública en el ejercicio de este derecho, salvo cuando dicha injerencia esté prevista por la ley y constituya una medida que, en una sociedad democrática, sea necesaria para la seguridad nacional, la seguridad pública, el bienestar económico del país, la defensa del orden y la prevención del delito, la protección de la salud o de la moral, o la protección de los derechos y las libertades de los demás.
En la valoración del juicio de razonabilidad del caso sometido a su consideración, el TEDH señaló en su decisión que las cuestiones relativas a la prostitución implican dilemas éticos muy sensibles y que no existe un consenso generalizado en los Estados miembros del Consejo de Europa sobre cómo abordar mejor este problema. Aun así, en el marco de las medidas para combatir la violencia contra las mujeres y la trata de personas con fines de explotación sexual, el TEDH concluyó que las autoridades francesas no excedieron su margen de apreciación en la adopción de una ley que prohíbe la comercialización sexual, reconociendo que la prohibición era producto de un proceso democrático, basado en un enfoque integral del problema.
Implicaciones de la sentencia en los demás países del Consejo de Europa
La decisión del TEDH respalda la potestad de los Estados para legislar sobre cuestiones complejas y controvertidas como la prostitución, siempre que las medidas se adopten dentro de un marco democrático, se respeten los derechos fundamentales y se aborden desde las restricciones avaladas en el artículo 8 del CEDH. En su sentencia se enfatiza que las leyes deben estar sujetas a una revisión continua para garantizar que se ajusten a los cambios en los estándares sociales y políticos europeos e internacionales.
La sentencia del TEDH, avalando la criminalización de la compra de servicios sexuales, proporciona una base jurisprudencial importante para las futuras decisiones políticas en Europa relacionadas con la prostitución, de manera particular, y la trata para fines de explotación sexual, de manera más general, al tratarse ambos fenómenos de las dos caras de la misma moneda de un negocio criminal millonario, por medio del cual se violan los derechos humanos de miles de mujeres y niñas en Europa, y muy particularmente en España, a la postre, el país europeo con mayor consumo de prostitución y uno de los principales destinos de la trata para fines de explotación sexual.
«La prostitución reduce a las mujeres y las niñas a meras mercancías»
Este criterio es el que se corresponde con el planteado por la Relatora Especial de ONU sobre la violencia contra las mujeres y las niñas (UNSRVAW), Reem Alsalem, que en reciente informe señaló que urge “reconocer la prostitución como un sistema de violencia, explotación y abuso… La prostitución reduce a las mujeres y las niñas a meras mercancías y perpetúa un sistema de discriminación y violencia que obstaculiza su capacidad de alcanzar la verdadera igualdad”. Subrayando que el modelo regulacionista de la prostitución incrementa la demanda, fomenta la violencia contra las mujeres y niñas, no frena a la red delincuencial y convierte al Estado en proxeneta.
Con estas decisiones del TEDH y UNSRVAW se abre un nuevo camino para que las autoridades e instituciones españolas se decidan implementar una ley integral abolicionista de la prostitución de una vez por todas. Confiamos en que los partidos aborden la prostitución como lo que es, una forma de violencia contra las mujeres y niñas, que debe ser abolida y sancionada en términos similares a la normativa francesa. Al tratarse de violencia sexual, la prostitución no puede ser considerada sexo ni tampoco trabajo. En la adopción de esta política de Estado, la propuesta de la LOASP es la opción más adecuada para cumplir el objetivo de erradicar la única forma de esclavitud que sigue vigente en Europa.