El día de la conmemoración del 76º aniversario de la Declaración Universal de los Derechos Humanos de la ONU y en el mes en que celebra el 20º aniversario de la ley de Violencia de Género, es necesario abordar una de las formas más crueles de violación de los DDHH que sufren las mujeres y sus hijas e hijos: la violencia que procede del Estado y sus instituciones. Y es que, en ocasiones, para muchas madres y víctimas de violencia machista, lo que debería ser un espacio de amparo y justicia se convierte en un lugar de revictimización y sufrimiento que, en los casos más extremos, han terminado con las madres protectoras en prisión. Este fenómeno se conoce como violencia institucional y representa una forma de violencia sistémica que procede del Estado y sus instituciones; que, en muchos casos, suele propiciar la violencia mediática contra las madres protectoras, perpetuando la misma dinámica violencia contra las mujeres que las instituciones deberían combatir y erradicar.
La violencia institucional puede ser definida como toda acción u omisión ejercida por autoridades y personal al servicio de la función pública que obstaculiza, retrasa o impide el acceso a derechos y políticas públicas contra la violencia machista. Se manifiesta tanto en actos graves individuales como en patrones sistemáticos de discriminación, falta de atención, revictimización, negligencias y la producción o interpretación legislativa que resulte discriminatoria contra las mujeres. En la ley catalana 17/2020 se define en términos parecidos.
Este concepto se identifica con el del incumplimiento del deber de diligencia debida en materia de violencia contra las mujeres, que ha sido consagrado en diversa normativa internacional vinculante a fin de garantizar la obligación efectiva y proactiva del Estado para prevenir, investigar y sancionar la violencia contra las mujeres y sus hijas e hijos, garantizando la protección de las víctimas.
El deber de diligencia debida que prohíbe la violencia institucional está recogida en diversos instrumentos internacionales, tales como la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW), arts. 2 y 5; la Declaración sobre la Eliminación de la Violencia contra la Mujer de la ONU (1993), art. 2, que reconoce la violencia física, sexual y psicológica perpetrada o tolerada por el Estado; el Convenio del Consejo de Europa sobre prevención y lucha contra la violencia contra las mujeres y la violencia doméstica (Convenio de Estambul, 2011), arts. 5 y 6, que establecen las obligaciones del Estado y las políticas relacionadas con la violencia por razón de sexo.
La violencia contra las madres protectoras
La forma más recurrente de expresarse la violencia institucional es cuando ataca a las llamadas madres protectoras, es decir, las madres que se arriesgan a comprometer su responsabilidad penal con tal de proteger a sus hijas e hijas de su maltratador. En lugar de ser escuchadas y recibir apoyo por su valor al denunciar la violencia hacia ellas y sus hijas e hijos, estas mujeres son señaladas, desprestigiadas, perseguidas y privadas de sus derechos de madres.
En España, las manifestaciones más comunes de la violencia institucional se da en el otorgamiento de la custodia a los padres maltratadores y también en el falaz concepto del Síndrome de Alienación Parental (SAP). El SAP es descrito como la supuesta alienación, es decir, manipulación de las hijas e hijos en contra sus padres, acusándolo de abusos sexuales o malos tratos.
Debido a que carece de base empírica y a que suele obedecer a artimañas invocadas en casos de separaciones conflictivas o de violencia machista, el SAP ha sido rechazado por la ONU, diversos organismos internacionales y el mismo Consejo General del Poder Judicial, y finalmente ha sido cuestionado expresamente en las leyes españolas a partir de aprobación de la Ley de la Infancia.
La violencia institucional contra las mujeres es una forma violencia machista reconocida en la CEDAW y el Convenio de Estambul, vinculantes para el Estado español. De hecho, por casos como los denunciados por varias madres españolas, la Relatora Especial de Naciones Unidas sobre la violencia contra la mujer ha dicho que, por los casos que conoce de España, considera que existe un “patrón estructural” en la judicatura que “desprotege a los niños y discrimina a las mujeres”, llegando a decir que “esta violencia institucional puede llegar incluso al grado de tortura”. Los casos de Ángela González Carreño, Irune Costumero, María Salmerón y, entre otras Juana Rivas, son los más conocidos.
La violencia institucional es, como señaló Relatora Especial de Naciones Unidas, una forma tortura, pues se ajusta a la definición realizada en la Convención contra la Tortura de la ONU, que señala que son los actos que causan sufrimiento grave, físico o mental, con el fin de intimidar o castigar.
Y, este es el daño que se causa a las madres protectoras en los procedimientos judiciales interminables, donde las madres y sus hijas e hijas no son escuchadas, donde se desacredita públicamente a las madres y donde las decisiones judiciales ponen en riesgo la seguridad y vida de los menores, como sucede en los casos donde ha habido maltrato o violencia vicaria de padres maltratadores a quienes se les había otorgado la custodia e hicieron daño a los menores cuando estaban a su cargo.
El caso de Juana Rivas
En esos días el caso de Juana Rivas ha vuelto a ser actualidad porque –coincidiendo con el testimonio público de su hijo mayor en el que pide ayuda para su hermano– la Fiscalía italiana ha acusado al exmarido de maltrato hacia los hijos, “sometiéndoles a violencia física, vejaciones, injurias y amenazas”, validando lo que Juana Rivas había denunciado desde el principio. En lugar de recibir apoyo por proteger a sus hijos de un padre que había sido condenado previamente por maltrato, Rivas fue condenada por sustracción de menores y puesta en la picota pública por los medios de comunicación y las redes que la trataron como una criminal.
El juez de su causa ignoró evidencias como partes de lesiones y la condena previa por violencia machista, y la terminó condenando en un cuestionable proceso judicial plagado de irregularidades donde, más que procesándola, parecía que estaba escarmentándola de forma ejemplarizante. Aunque el daño ya está hecho –pues Rivas terminó encarcelada, alejada de sus hijos, a quienes se expuso al abuso– el sistema judicial está obligado a protegerla a ella y a sus hijos, reparándola por los daños que le han causado.
Necesidad de proteger a las madres protectoras por ley
Pese a los avances en las leyes de Violencia de Género, Igualdad y de la Infancia, en España el sistema judicial precisa de reformas que garanticen la protección efectiva de las madres y sus hijas e hijos víctimas de violencia, entre las que se hallan:
- Prohibición legal de que se le otorgue la custodia a los padres sobre los que cursa un proceso por violencia contra las hijas e hijos o su madre.
- Prohibición categórica del SAP, pues la redacción de la ley de la Infancia ha dejado resquicios por donde se sigue aplicando este falaz síndrome.
- Formación obligatoria a autoridades judiciales, fiscales y personal auxiliar o de apoyo a la justicia, en perspectiva de género, violencia machista, victimización y medidas para evitarlo o reparar sus efectos; así como la dotación presupuestaria necesaria para llevarla a cabo.
- Supervisión independiente: La creación de un observatorio nacional que evalúen decisiones judiciales que podrían dar lugar a abusos institucionales, decisiones contradictorias o riesgos o daños evitables.
- Políticas públicas y campañas de sensibilización, prevención y protección de las mujeres y sus hijas e hijas frente a la violencia machista.
Juana Rivas, María Salmerón y tantas otras madres protectoras nos recuerdan que la lucha por la justicia es también una lucha por la dignidad y la igualdad, valores en los que basa el Estado español y reconocen la Constitución y las leyes. Erradicar la violencia contra las mujeres supone también la de la violencia institucional, porque proteger a las mujeres y niñas y niños no sólo es una cuestión de derechos y Derecho, sino de humanidad, de Derechos Humanos.